Responsabilidad patrimonial del Estado por el Covid-19

Miguel de Prada Rodríguez-Carrascal, abogado

La protección de la salud es un derecho fundamental reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y que, según el autor, no alcanza ese rango explícito en nuestra Constitución. La Administración no responde de la recuperación del paciente pero debe poner al alcance de los ciudadanos las técnicas sanitarias conocidas, y la falta de medios en sanidad puede suponer una pérdida de oportunidad para que la población acceda a recursos de prevención del contagio

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