Una afrenta a la dignidad de los abogados
En los últimos días asistimos avergonzados los abogados a una de las últimas públicas manifestaciones de un retorcido e interesado uso, mendaz y políticamente electoralista, de la dignidad de los abogados.
Algo que en el proceso penal, conocido como Gürtel, no es ni mucho menos nuevo.
Somos espectadores de cómo el Ministerio de Justicia, dirigido por la exfiscal Dolores Delgado, se empecina en manejar la dignidad y la independencia de los abogados, en este caso, también, los designados de oficio por el ICAM, para obtener un rédito político.
La autoridad que ejerce un abogado desde el estrado de la defensa se está obviando y su figura se desconoce.
El diario El País publicaba, con cierto sectarismo y atisbo de ignorancia, que el ejecutivo de Mariano Rajoy pagó la defensa de acusados de Gürtel que no tenían derecho a justicia gratuita, a pesar de que la abogacía del estado avisó de que era ilegal.
La ministra Delgado ya ha anunciado su particular investigación sobre esos pagos a aquellas personas físicas o jurídicas, investigadas o acusadas en el proceso a los que no le fue concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Cuando en Justicia y en Derecho la soberbia de la importancia se hermana con el empoderamiento, suele provocar extravagancias que no tienen cabida en un estado social y democrático de Derecho. Si además a ello se le unen espurios intereses personales o de índole política, nos situamos en un campo exterior al del imperio de la Ley y por tanto ante la más absoluta arbitrariedad.
En un proceso judicial, especial y concretamente en un proceso penal, la ministra de Justicia me obliga a recordar que el superior derecho fundamental a la de defensa constituye la garantía esencial e inalienable de todo ser humano.
El abogado desempeña una función trascendental e irremplazable en un Estado de Derecho como elemento imprescindible para la realización de la Justicia, ya que garantiza la efectiva concurrencia del ejercicio del derecho a la defensa que ampara al cliente y constituye la especial obligación del abogado.
Las personas jurídicas, en la medida en que tras las últimas reformas del código penal, pueden ser acreedoras de responsabilidad penal, civil, y ser de consideradas participes del delito por haberse lucrado del mismo.
Por tanto puede y debe entenderse que también están amparadas por ese derecho a la defensa y por tanto a la concurrencia de un técnico en la materia que lo materialice, el abogado.
El derecho a la asistencia técnica alcanza a todas las fases del proceso penal en el que la asistencia letrada es preceptiva y requiere para su efectividad, sin posibilidad de exclusión por razón alguna, la concurrencia del abogado defensor.
Debe recordar la señora Delgado que “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”, y para ello solo es posible la efectiva y real intervención del abogado, incluso, aunque a le incomode, el de oficio, que en un proceso penal no puede ni debe condicionarse a los recursos económicos que tenga o pueda tener la persona física o jurídica investigada, acusada o condenada.
Se confunde por tanto, el derecho a la justicia gratuita con el inalienable derecho a la defensa.
El contenido del derecho a la justicia gratuita en un proceso penal se sitúa en un segundo plano por la especialidad de la necesidad de asegurar, en todo caso, el inalienable derecho a la defensa.
Bien es cierto que la propia Ley de Asistencia Jurídica Gratuita determina que la actuación de los abogados solo se indemnizará cuando haya reconocimiento del derecho a un abogado y procurador gratuito.
Sin embargo, ello no le puede servir al Estado para cercenar la dignidad de los abogados de oficio que fueron designados para ejercer el derecho a la defensa de los acusados o responsables civiles, que no designaron uno particular.
¿Qué pretende la ministra?, ¿que como a ciertos acusados, personas físicas o jurídicas, no les fue concedido el derecho a la justicia gratuita, los honorarios por el trabajo de los abogados de oficio legalmente no se paguen?
O quizá ¿que esos acusados no tenían derecho a ser asistidos por un abogado si ellos no lo designaban de forma particular?
¿Qué tenía que haber hecho ICAM? ¿Negar la asistencia de abogados de oficio?
En cualquier caso, si la ministra entiende que esos acusados tenían suficiente capacidad económica para afrontar el coste de sus defensa, recomiendo inicie la reclamación del gasto habido, pero requiero sin ambigüedad alguna que no lleve a cabo el impago a los abogados de oficio y luego lo utilice como emblema político de transparencia legal.
Hay un detalle que interesadamente se obvia.
No pocos acusados, personas físicas o jurídicas, solicitaron en numerosas ocasiones durante la instrucción, incluso en sede de cuestiones previas del juicio oral, se desbloquearan parte de las cantidades económicas embargadas o intervenidas, exclusivamente para hacer frente, exclusivamente, a los pagos de los honorarios de los abogados.
Las peticiones fueron rechazadas y enérgicamente combatidas por las representantes del Ministerio Fiscal.
Los abogados, de oficio o no, en el proceso de Gurtel, nos enfrentamos a un proceso de extraordinaria magnitud y complejidad.
Unas actuaciones compuestas de más de un millón y medio de folios y un juicio oral de 126 sesiones en maratonianas jornadas, incluso, de mañana y tarde, durante un año.
Todo ello aderezado con la exclusiva politización del propio proceso y el uso político de las personas acusadas.
La hoy ministra quiere olvidar que sus compañero de cacerías en febrero de 2009, el hoy licenciado en derecho Baltasar Garzón, fue expulsado de la carrera judicial por sentencia del Tribunal Supremo al ser condenado en firme por un delito, del que por cierto no ha pedido perdón, consistente esencialmente en vulnerar flagrante y conscientemente el derecho a la defensa al usar, para su particular investigación, a los abogados defensores de los entonces investigados mediante las escuchas de sus comunicaciones en el centro penitenciario de Soto del Real.
Aquello, como luego se ha demostrado, supuso el inicio de un cambio de gobierno y orientación política en España, especialmente tras la intervención del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, públicamente afín al PSOE, al cual el propio Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de reprocharle su parcialidad respecto del Partido Popular.
El uso de los abogados…, el abuso de su figura, de la consciente vulneración del derecho a la defensa que los letrados ejercemos, permanece indemne, y vuelve a sacarse en los carteles electorales.
Resulta abyecto y del todo inadmisible que se instrumente el pago de los honorarios de los abogados de oficio para obtener mayores réditos políticos en clave electoral.
Los abogados, también los de oficio, dedicaron cientos de horas en ejercer el sagrado derecho a la defensa por lo que resulta indiscutible que el Ministerio de Justicia debe afrontar el pago de sus honorarios…, cubrir su propia dignidad profesional por cuanto han servido lealmente, por obligación legal, al Estado.
Si los perceptores de esos servicios profesionales no están amparados por el derecho a la justicia gratuita es una cuestión ajena al ejercicio profesional en un proceso penal.
Lo único que debe investigarse en este caso es si el Ministerio de Justicia condicionó al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Madrid para que regresaran las cantidades percibidas a cambio de no bloquear los pagos futuros por el ejercicio de la defensa de los abogados de oficio.
Termino, se trata de reflexionar sobre el tipo de Justicia queremos en España.., pues como dijo el filósofo Chaïm Perelman, “…convencer en el Derecho va más allá de la simple cortesía. A través del esfuerzo persuasivo se fomenta la introducción en la práctica del Derecho del sentido común, columna vertebral de la paz social….”
No reconocer el deber de pagar a los abogados de oficio que han trabajado, reitero, por obligación legal, en el proceso de Gürtel, lo único que demuestra en una absoluta anorexia de sentido común.
Utilizar políticamente la plenitud del ejercicio derecho a la defensa y humillar con ello la dignidad de los abogados actuantes, resulta simplemente deplorable.