La juez del Tarajal aplica la ‘doctrina Botín’ y archiva la causa contra 16 guardias civiles
La magistrada instructora del ‘caso Tarajal’, María de la Luz Lozano Gago, ha acordado el archivo de la causa contra los 16 guardias civiles acusados de los que el pasado septiembre procesó por presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio en su actuación en la frontera del Tarajal el 6 de febrero de 2014.
Ese día, 300 inmigrantes trataron de entrar ilegalmente a Ceuta a nado y 15 murieron ahogados en la frontera del Tarajal. Los guardias civiles investigados disparaban bolas de goma y botes de humo al mar en el que nadaban para disuadirlos «en defensa de las fronteras españolas».
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha estimado el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía, que no ve delito y no hay acusación particular.
La juez ha acordado el archivo de la causa en aplicación de la denominada ‘doctrina Botín’, que en 2007 estableció el Tribunal Supremo en el caso del entonces presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y que permitió que éste no tuviera que sentarse en el banquillo.
Al respecto, la juez expresa que «en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular» salvo en supuestos excepcionales que no aprecia en la causa del Tarajal.
En esta causa ejercen la acusación popular la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora de Barrios, el Comité René Cassin, Sociedad Humana, la Asociación Pro Derechos Humanos y el Observatori DESC, que tienen cinco días para recurrir esta decisión antes de que devenga firme.
La juez instructora expone en el auto que «estamos en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral».
Decreta el sobreseimiento provisional respecto a la totalidad de los investigados por los citados delitos, y mantiene el archivo provisional y libre que ya dictó inicialmente sobre los presuntos delitos de lesiones y prevaricación administrativa.
La instructora mantiene que la actuación de los guardias en su intento de contener a un grupo de unos 300 migrantes indocumentados cuando nadaban intentando entrar irregularmente en Ceuta «son encuadrables, indiciariamente, en los tipos de injusto recogidos en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado» que indujo el procesamiento de los agentes.
Indica que «pese a los indicios de criminalidad» procede atender «en lo sustancial» el recurso de reforma del Ministerio Público «por motivos diferentes de los esgrimidos, pero en todo caso de obligado cumplimiento por cuanto las restantes defensas han interesado el sobreseimiento de la causa y las acusaciones populares han mostrado su voluntad de presentar acusación todas ellas».
Dado que «en este momento procesal no hay acusación particular», la juez asume que «la legitimación de la acusación popular para impetrar válidamente la apertura de juicio oral se ve restringida por la llamada ‘Doctrina Botín».
La juez ha rechazado en dos ocasiones la personación en el procedimiento de familiares de seis de los fallecidos -formularon solicitud para ejercer la acusación particular el 23 de febrero de 2015 y a principios de este mes- al entender que no reunían los requisitos.
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